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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224172
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 439
REVISION CONTRA RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION, IMPORTANCIA DEL ASUNTO. NO RADICA EN LA FORMA COMO SE RESUELVA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 439
Si la quejosa expuso que en la resolución impugnada se violó el Reglamento para el Pago de Cuotas y Contribuciones, al establecer criterios contrarios a las gestiones de cobro del Instituto Mexicano del Seguro Social dificultándose el cumplimiento de las prestaciones para los asegurados y beneficiarios, tales argumentos son infundados porque de acuerdo con el artículo 248 del Código Fiscal de la Federación, cuando la cuantía del negocio sea inferior de tres mil quinientos días de salario mínimo general en el Distrito Federal, la revisión procede si el asunto es de importancia y trascendencia, debiendo el impugnante razonar esos aspectos para efectos de su admisión, dispositivo que presupone la importancia y trascendencia cuando se determina sobre sujetos obligados en conceptos integrantes de la base de cotización y del grado de riesgo de las empresas, para los efectos del seguro de riesgos del trabajo. Por tanto, la circunstancia de que hubiese interpretado en forma incorrecta el Reglamento para el Pago de Cuotas y Contribuciones, no implica que el negocio reúna las condiciones de procedencia de la acción, porque de conformidad con lo apuntado, la cuestión relativa a la aplicación de las disposiciones legales no atribuye al asunto el carácter de verdaderamente excepcional, ya que la importancia radica en el negocio en sí mismo considerado y no en la forma como se resuelva.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 28/90. Maquinaria y Servicios, S.A. de C.V. 26 de septiembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Bravo Gómez. Secretaria: Elizabeth Serrato Guiza.