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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
224173
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 439

REVISION CONTRA RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION. ES IMPROCEDENTE LA INTERPUESTA POR EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, CON BASE EN EL PARRAFO CUARTO DEL ARTICULO 248 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 439

Precedentes

Revisión fiscal 6/90. Delegación en el Estado de México del Instituto Mexicano del Seguro Social. 30 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Pérez González. Secretaria: María Elena Solórzano Avila. Revisión fiscal 3/90. Rodolfo Raúl Rodríguez Flores. 23 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Pérez González. Secretaria: María Elena Solórzano Avila. Revisión fiscal 33/89. Consejo Consultivo Delegacional en el Estado de Hidalgo del Instituto Mexicano del Seguro Social. 26 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Pérez González. Secretaria: María Elena Solórzano Avila.
Registro digital (IUS): 224173