Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/224174
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224174
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 441
REVISION CONTRA RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION IMPORTANCIA Y TRASCENDENCIA, CASO EN QUE NO SE ACREDITAN LOS REQUISITOS DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 441
El hecho de que la autoridad recurrente estime que el Tribunal Fiscal de la Federación, durante la tramitación del juicio, cometió violaciones de carácter procesal, de ninguna manera es apto para determinar que se está en presencia de un asunto de importancia y trascendencia. En otros términos, los argumentos para apoyar la importancia del asunto y referidos a la comisión de violaciones procesales que pudieran trascender al resultado del fallo definitivo, pueden referirse a una gran cantidad de asuntos, pues con frecuencia las partes afectadas los aducen, aun cuando no sea cierto o imputando la resolución indebida de determinados puntos de derecho y en ello no otorga al asunto el carácter de verdaderamente "excepcional", pues la "importancia" radica en el asunto en sí mismo considerado y no en la forma como se resuelva.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 1/90. Alel, S.A. 25 de abril de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Bravo Gómez. Secretario: Fernando Lúndez Vargas.