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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224175
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 441
REVISION CONTRA RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION. IMPORTANCIA Y TRASCENDENCIA DEL ASUNTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 441
Si la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, al hacer valer la procedencia de la inconformidad, sólo manifestó que el asunto se encontraba dentro de los supuestos previstos en el párrafo cuarto del artículo 248 del Código Fiscal de la Federación, sin precisar en cuál de las hipótesis se encuadró la cuestión, su razonamiento es insuficiente para justificar la procedencia del recurso, siendo ineficaz imputar una debida interpretación de las leyes y aplicación de diversos preceptos de aquel ordenamiento, porque aun cuando corresponde a los tribunales calificar si el asunto que la motiva es de importancia y trascendencia, ello debe ser tomando en cuenta las razones expuestas por el inconforme y al no proponerlas, imposibilita al tribunal para llevar a cabo esa apreciación.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 13/90. Restalfre, S.A. 21 de junio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Bravo Gómez. Secretario: Jaime Arturo Cuayahuitl Orozco.
Revisión fiscal 5/90. Copiadoras de Toluca, S.A. de C.V. 23 de mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Bravo Gómez. Secretario: Jaime Arturo Cuayahuitl Orozco.