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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224176
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 442
REVISION CONTRA RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION, IMPROCEDENCIA DEL RECURSO DE, AL NO SURTIRSE EL REQUISITO DE IMPORTANCIA RELATIVO A LAS FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 442
Para determinar la procedencia del recurso de revisión con fundamento en el párrafo cuarto del artículo 248 del Código Fiscal de la Federación, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, además de indicar en su escrito de revisión que el asunto afecta el interés fiscal de la Federación y que a su juicio es de importancia, independientemente de su monto, debe demostrar que el caso se encuentra en cualquiera de los tres supuestos específicos que señala el precepto legal en comento; de modo que si la autoridad recurrente sostiene que dicha importancia se da por tratarse entre otras cosas, de las formalidades esenciales del procedimiento y, por otra parte, si del juicio de nulidad relativo se advierte que las resoluciones impugnadas, son actos de autoridad emitidos con apoyo en un decreto que de acuerdo con sus características no constituye ley o reglamento, no puede afirmarse que haya formalidades esenciales del procedimiento previstas en la ley, que la Sala debía observar en relación con el análisis de los actos jurídicos concretos que constituyen la litis, ya que sólo se puede hablar de violación a las leyes del procedimiento, cuando previstas las formalidades por la norma que regula el acto jurídico concreto no son observadas por el juzgador. Así pues, al no tratarse el asunto que se revisa de las formalidades esenciales del procedimiento previstas por el numeral mencionado, debe desecharse por improcedente.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 1254/89. Primer Subprocurador Fiscal de la Federación. 8 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Méndez Calderón. Secretario: Jacinto Figueroa Salmorán.