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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224177
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 442
REVISION CONTRA RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION. IMPROCEDENCIA DEL INTERPUESTO POR LAS AUTORIDADES RESPONSABLES AL NO SER LA RESOLUCION RECLAMADA UNA SENTENCIA DEFINITIVA O RESOLUCION QUE DECRETE O NIEGUE EL SOBRESEIMIENTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 442
En términos del artículo 248 del Código Fiscal de la Federación, la revisión fiscal es un recurso por medio del cual las autoridades pueden impugnar las resoluciones de las Salas Regionales que decreten o nieguen sobreseimiento y las sentencias definitivas; ahora bien, si lo que se reclama no es una resolución de los tipos aludidos, sino una interlocutoria pronunciada en un recurso de queja previsto por el artículo 239 ter del ordenamiento citado, que se promovió por incumplimiento a una sentencia firme dictada por la propia Sala Fiscal, es procedente desechar el recurso de revisión, al no actualizarse el presupuesto principal de procedencia.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 734/90. Secretaría de Programación y Presupuesto. 25 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretario: Fernando A. Ortiz Cruz.