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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224178
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 443
REVISION CONTRA RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION, IMPROCEDENTE AL NO SURTIRSE EL REQUISITO DE IMPORTANCIA RELATIVO A LA INTERPRETACION DE LEYES O REGLAMENTOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 443
Para determinar la procedencia del recurso de revisión con fundamento en el párrafo cuarto del artículo 248 del Código Fiscal de la Federación, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, además de indicar en su escrito de revisión que el asunto afecta el interés fiscal de la Federación y que a su juicio es de importancia, independientemente de su monto debe demostrar, que el caso se encuentra en cualquiera de los tres supuestos específicos que señala el precepto legal en comento; de modo que si la autoridad recurrente sostiene que dicha importancia se da por tratarse entre otras cosas, de la interpretación de leyes, y, por su parte la Sala Fiscal en el juicio de nulidad relativo declaró la nulidad de las resoluciones impugnadas, porque la autoridad hacendaria negó a las empresas actoras, los estímulos fiscales que solicitaron con base en el decreto que establece estímulos fiscales para fomentar la inversión en la actividad minera publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de mayo de 1985, aduciendo que diverso decreto publicado el 22 de agosto de 1988, precisó los decretos y acuerdos en materia de estímulos fiscales que se encontraban vigentes a partir de 1988, no hacía referencia al decreto primeramente citado, la litis se constriñó a determinar cuál de los dos decretos debía prevalecer en el estudio de las solicitudes de estímulos por inversión en actividad minera de las empresas actoras, de lo que se sigue al resolver la Sala la controversia en el fallo recurrido, en manera alguna trata de la interpretación de leyes o reglamentos, sino de la interpretación en todo caso de decretos en materia de estímulos fiscales al fomento de la actividad minera que es un acto administrativo que no tiene las características de ley ni reglamento, así pues, al no surtirse el requisito de interpretación de leyes o reglamentos previstos por el numeral mencionado, el recurso de revisión debe desecharse por improcedente.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 1254/89. Primer Subprocurador Fiscal de la Federación. 8 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Méndez Calderón. Secretario: Jacinto Figueroa Salmorán.