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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224179
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 444
REVISION, CUESTION QUE NO DEBE ANALIZARSE EN EL RECURSO DE, SINO EN EL DE QUEJA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 444
En el recurso de revisión no se debe analizar la legalidad o ilegalidad de una actuación que tuvo su origen dentro del procedimiento constitucional, en razón de que la Ley de Amparo en su artículo 95, fracción VI, prevé la existencia del recurso de queja.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 167/89. Mariano Ochoa Merchant y otros. 16 de mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: Roberto A. Navarro Suárez.