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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
224180
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 444

REVISION, ESTUDIO OFICIOSO DE LOS ACTOS RECLAMADOS EN LA, CUANDO SE OMITIO POR EL JUEZ DE DISTRITO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 444

Precedentes

Amparo en revisión 312/90. Sinhue Hernández Vázquez. 4 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Torres Medina de González. Secretario: Ramón Sandoval Hernández. Amparo en revisión 231/90. Renta de Equipo, S.A. de C.V. 4 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Torres Medina de González. Secretario: Ramón Sandoval Hernández. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 34/93 resuelta por el Tribunal Pleno, de la que derivó la tesis P./J. 32/94, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, número 84, diciembre de 1994, página 13, con el rubro: "REVISION, RECURSO DE. NO PROCEDE LA REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO CUANDO LA VIOLACION CONSISTE EN LA FALTA DE EXAMEN DE UNA PARTE O DE LA TOTALIDAD DE LOS ACTOS RECLAMADOS."
Registro digital (IUS): 224180