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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224180
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 444
REVISION, ESTUDIO OFICIOSO DE LOS ACTOS RECLAMADOS EN LA, CUANDO SE OMITIO POR EL JUEZ DE DISTRITO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 444
Si al estudiar en el recurso de revisión la sentencia del juez de Distrito, se advierte que ésta no se ocupó del estudio de algún acto reclamado, procede que el Tribunal Colegiado, de oficio, haga el análisis omitido, con apoyo en lo dispuesto por el artículo 77 de la Ley de Amparo, a fin de resolver lo que proceda, en atención a que este precepto legal dispone que las sentencias de amparo deben contener: a) la fijación clara y precisa de los actos reclamados; b) la apreciación de las pruebas para tenerlos o no por demostrados; c) los fundamentos legales que sirvan de apoyo para sobreseer, negar o conceder el amparo; y d) los puntos resolutivos, en los que deben concretarse con claridad y precisión, el acto o actos por los que se sobresea, conceda o niegue el amparo. Considerando también que en el procedimiento establecido en la Ley de Amparo no existe el reenvío del expediente a los jueces de Distrito en relación con omisiones cometidas en sus sentencias, sino que el Tribunal Colegiado debe avocarse al estudio y resolución correspondientes, máxime que el citado precepto legal se refiere a las sentencias dictadas en los juicios de amparo, genéricamente.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 312/90. Sinhue Hernández Vázquez. 4 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Torres Medina de González. Secretario: Ramón Sandoval Hernández.
Amparo en revisión 231/90. Renta de Equipo, S.A. de C.V. 4 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Torres Medina de González. Secretario: Ramón Sandoval Hernández.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 34/93 resuelta por el Tribunal Pleno, de la que derivó la tesis P./J. 32/94, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, número 84, diciembre de 1994, página 13, con el rubro: "REVISION, RECURSO DE. NO PROCEDE LA REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO CUANDO LA VIOLACION CONSISTE EN LA FALTA DE EXAMEN DE UNA PARTE O DE LA TOTALIDAD DE LOS ACTOS RECLAMADOS."