Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/224181
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II.1o.40 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224181
- Clave de tesis
- II.1o.40 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 445
REVISION INTERPUESTA POR LAS AUTORIDADES EJECUTORAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 445
Si sólo las autoridades ejecutoras y no las ordenadoras interpusieron el recurso de revisión, es improcedente, ya que si las segundas consintieron la sentencia, al no haberla recurrido, respecto de ellas, necesariamente debe quedar ejecutoriada y desde ese momento, ya no existe acto susceptible de ejecutar ni en consecuencia materia para la revisión.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 349/89. Enriqueta Varela Hernández. 10 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Bravo Gómez. Secretario: Fernando Lúndez Vargas.
Véase: Jurisprudencia número 255, Apéndice 1917 1985, Octava Parte, página 432.