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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224183
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 446
REVISION, RECURSO DE. DEBE INTERPONERLO DIRECTAMENTE EL QUEJOSO CUANDO SE DESECHE SU DEMANDA DE AMPARO Y EL JUEZ DE DISTRITO NO HACE PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA DESIGNACION DEL AUTORIZADO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 446
El artículo 27 de la Ley de Amparo faculta a los quejosos y a los terceros perjudicados, para que autoricen a una o más personas en la gestión de los actos procesales que les atañen, sin embargo, en los términos del numeral en cita, el autorizado sólo cuenta con una personalidad derivada, en la que, como no puede darse más que en el juicio constitucional, precisa el reconocimiento del juzgador para que ejercite los actos procesales favorables a sus representados (ofrecimiento de pruebas, alegatos e interposición de recursos), y, como el juicio sólo se estima instaurado con el auto admisorio de la demanda, es claro que a pesar de que la autorización dimana de la manifestación del quejoso o del tercero perjudicado, y su reconocimiento es un acto simplemente declarativo de los tribunales de amparo, tal autorización no es susceptible de operar en tanto no se admita la demanda y el juez haga pronunciamiento alguno respecto de tal designación, por lo que el recurso de revisión que interponga el autorizado contra el desechamiento de la demanda es improcedente por no tener su personalidad reconocida.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Reclamación 8/90. Rosendo González Garza. 19 de septiembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretario: Jesús María Flores Cárdenas.
Reclamación 5/90. María de Lourdes Campos Coy. 29 de agosto de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio Hernández Martínez. Secretaria: Ninfa María Garza Villarreal.
Reclamación 4/90. Roberto Gutiérrez Ancira, Representante de Farmacia "La Cadena". S.A. de C.V. 23 de mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretario: Carlos Hugo de León Rodríguez.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia IV.3o. J/26, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV, septiembre de 1996, página 563, de rubro: "REVISION, RECURSO DE. DEBE INTERPONERLO DIRECTAMENTE EL QUEJOSO CUANDO SE DESECHE SU DEMANDA DE AMPARO Y EL JUEZ DE DISTRITO NO HACE PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA DESIGNACION DEL AUTORIZADO."