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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224186
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 448
REVOCACION, RECURSO DE. DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE AL JUICIO DE NULIDAD.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 448
El recurso de revocación establecido en el artículo 19, fracción III, penúltimo párrafo, de la Ley Orgánica del Banco de México, para impugnar las violaciones administrativas que impongan multas, debe agotarse necesariamente antes de promover el juicio fiscal, pues aunque esta Ley señala que, para la interposición, substanciación y resolución del referido recurso, deberá estarse a lo que dispone el Código Fiscal de la Federación respecto del recurso de revocación en ella establecido, sin embargo, no puede considerarse que ese recurso sea optativo para el interesado, en términos del artículo 120 del Código Fiscal, pues el propio artículo 19 establece expresamente que el recurso de revocación deberá agotarse previamente a la interposición de cualquier otro medio de defensa, y es a este dispositivo al que debe estarse si se atiende al principio de que la Ley supletoria no puede ir más allá de lo que expresamente dispone la Ley suplida.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 71/90. Formulatorios Litmexsa, S. A. de C. V. 21 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretaria: Rosa Elena Rivera Barbosa.
Amparo directo 1591/90. Lomas Verdes, S. A. de C. V. 29 de noviembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretario: Antolín Hiram González Cruz.