Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/224187
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
224187
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 448

REVOCACION, RECURSO DE. ES IMPROCEDENTE CONTRA LA NEGATIVA A DECRETAR UNA PROVIDENCIA CAUTELAR POR EXISTIR SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 448

Precedentes

Amparo en revisión 114/90. María del Rosario Cano Grijalva y José Jesús Cano Grijalva. 23 de agosto de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Adrián Avendaño Constantino. Secretario: Eduardo Rosales Rodríguez.
Registro digital (IUS): 224187