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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224187
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 448
REVOCACION, RECURSO DE. ES IMPROCEDENTE CONTRA LA NEGATIVA A DECRETAR UNA PROVIDENCIA CAUTELAR POR EXISTIR SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 448
Cuando un juez de primera instancia niega la providencia cautelar que le fue solicitada, invocando la existencia de la suspensión decretada en un juicio de amparo y éste se refiere a los mismos actos cuya suspensión se pretende obtener con la providencia en cuestión, no procede contra esa determinación el recurso de revocación previsto en el artículo 367 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora, sino el recurso de queja que establece el artículo 95, fracción II, de la Ley de Amparo, aun cuando los promoventes del juicio natural sean ajenos al de garantías, porque dicho numeral prevé que este medio de impugnación es procedente contra las autoridades responsables, en los casos a que se refiere el artículo 107, fracción VII, de la Constitución Federal, por exceso o defecto en la ejecución del auto en que se haya concedido al quejoso la suspensión provisional o definitiva del acto reclamado, en tanto que el artículo 96 de la propia Ley dispone, entre otras cosas, que la queja podrá ser interpuesta por las partes en el juicio o por cualquier persona que justifique legalmente que le agravia la ejecución o cumplimiento de dicha resolución.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 114/90. María del Rosario Cano Grijalva y José Jesús Cano Grijalva. 23 de agosto de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Adrián Avendaño Constantino. Secretario: Eduardo Rosales Rodríguez.