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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224191
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 450
ROBO CALIFICADO, IMPOSICION INDEBIDA DE SANCIONES EN EL DELITO DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 450
Resulta incorrecto que al activo de diversos ilícitos de robo, ejecutados en contra de diferentes pasivos reunidos en el mismo lugar destinado para habitación, se le imponga por cada uno de ellos también la sanción correspondiente por la agravante prevista en el artículo 381 bis del Código Penal para el Distrito Federal, o sea robo que se comete en casa habitación, pues ello implica sancionar con varias calificativas, siendo que sólo una se justificó, lo que se traduce en flagrante violación a las garantías del quejoso.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1157/90. Juan Carlos Vega Domínguez y otro. 10 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Morales Cruz. Secretario: Daniel J. García Hernández.