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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224193
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 451
ROBO, CALIFICATIVA NO CONFIGURADA EN EL DELITO DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 451
La fracción VI del artículo 381 del Código Penal para el Distrito Federal, establece como calificativa del delito de robo, cuando se comete por los obreros, artesanos, aprendices o discípulos, calidades que no tiene el "mensajero" o el "auxiliar del libro de Apéndice", que según la empresa ofendida era el nombramiento del quejoso, pues es ampliamente conocido que el obrero desempeña una actividad especializada en la industria que interviene en la producción, el artesano es un individuo que por su habilidad desarrolla un arte o un oficio, creador, en el orden estético, el aprendiz está en la expectativa de desarrollar habilidades relativas al arte u oficio que pretende dominar y, finalmente, el discípulo está sujeto a las enseñanzas del maestro, como si se tratara de una escuela o sobre la práctica, en el lugar donde se desarrollan actividades varias, aun cuando no se trate de un centro docente, por consiguiente, viola garantías la autoridad responsable al aumentar la penalidad argumentando que la fracción VI de que se trata es aplicable, porque el robo lo cometió "un empleado en contra de su patrón", pues el robo que comete el empleado no lo incluyó el legislador en tal precepto.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1456/90. José Luis Hernández Velázquez. 28 de noviembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Velasco Félix. Secretario: Ignacio Manuel Cal y Mayor García.