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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
224195
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 452

ROBO. EN EL CASO DE QUE NO EXISTA AVALUO DEL OBJETO DEL DELITO, DEBE SANCIONARSE AL ACUSADO CONFORME AL ARTICULO 308 DEL CODIGO PENAL PARA EL ESTADO DE CHIAPAS.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 452

Precedentes

Amparo directo 337/90. Juan Sánchez López. 10 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Mariano Hernández Torres. Secretario: Noé Gutiérrez Díaz. Amparo directo 211/90. Andrés López López, Agustín y Manuel Pérez Luna. 19 de septiembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Mariano Hernández Torres. Secretario: Stalin Rodríguez López.
Registro digital (IUS): 224195