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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224197
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 453
ROBO EQUIPARADO. EXACTO ALCANCE DEL TERMINO "ADQUIRIR" COMO ELEMENTO DE LA FIGURA DELICTIVA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 453
De acuerdo con el artículo 376, fracción III, del Código de Defensa Social para el Estado, el cuerpo del delito de robo equiparado se configura por la enajenación o adquisición de cosas muebles, sin que el enajenante o adquirente se cerciore previamente de su legítima procedencia, de tal manera que por adquirir debe entenderse "obtener la propiedad de una cosa que pertenecía antes a otro, o que no tenía dueño" (Diccionario de Derecho Usual; G. Cabanellas, Editorial Heliasta); siendo así, una correcta interpretación del precepto legal lleva a concluir que el legislador empleó la palabra "adquisición" en un significado de traslación del dominio y, en esas condiciones, si el objeto robado se encuentra en posesión del acusado porque se lo habían entregado en prenda, mas no porque se le hubiera transmitido su propiedad, tal conducta no encuadra en el mencionado tipo. Ya que en materia penal está proscrita la interpretación analógica de la norma legal.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 391/90. Mario Maldonado Coeto. 16 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretario: Othón Manuel Ríos Flores.