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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224199
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 454
ROBO, NO ES CONSTITUTIVO DEL DELITO DE, LA CIRCUNSTANCIA QUE EL ALBACEA DISPONGA DE LOS BIENES ENTREGADOS EN FUNCIONES DE SU CARGO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 454
Cuando el albacea dispone de los bienes entregados en función de su cargo no puede constituir el delito de robo, en razón que éste presupone el apoderamiento ilícito y no la disposición.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 321/90. Julio César Hernández Camas. 19 de septiembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretaria: Leticia Higuera Hernández.