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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224200
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 454
ROBO SIMPLE Y ROBO DE USO. DIFERENCIAS. (LEGISLACION DEL ESTADO DE NUEVO LEON).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 454
Si la conducta del acusado consistió en el apoderamiento de un vehículo estacionado en la vía pública, poniéndolo bajo su radio de acción, es claro que su proceder encuadra en la figura de robo, tipificado por el artículo 366 del Código Penal vigente en el Estado, ya que éste se consuma desde el momento en que el infractor se apodera de una cosa ajena, sin consentimiento de su propietario, por lo que de ninguna manera se configura la acción típica de robo de uso, ya que esta figura delictiva requiere para su comprobación, que el objeto materia del apoderamiento hubiese estado bajo su disponibilidad por alguna razón entendida con el ofendido, con carácter temporal y no para apropiárselo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 155/90. Mario Mendoza Cerda. 3 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretario: Jesús María Flores Cárdenas.
Amparo directo 76/90. Mario Pérez Martínez. 28 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretaria: Gloria Fuerte Cortez.
Octava Epoca, Tomo VI, Segunda Parte-2, páginas 652-653.