Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/224201
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224201
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 457
SALARIO. CONFESION FICTA, IDONEA PARA ACREDITARLO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 457
Si la confesión ficta del actor es eficaz para acreditar la jornada de trabajo, también lo es para acreditar el salario, toda vez que el artículo 784 de la Ley Federal del Trabajo no establece que únicamente con los documentos correspondientes que exhiba la parte patronal se acreditarán esos hechos como se desprende de su texto, por lo que para ese fin, puede aportarse cualquier medio de convicción; por tanto, si la Junta consideró que con la confesional ficta, el actor admitió que percibió un salario fijo y laboró la jornada normal estuvo en lo correcto y no viola las garantías individuales del quejoso.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2786/90. Alberto Villacorta Olivares. 29 de junio de 1990. Mayoría de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Disidente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretaria: Estela Jasso Figueroa.