Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/224205
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224205
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 459
SALARIOS, NIVELACION DE. PRUEBAS PARA LA DEMOSTRACION DE SU PROCEDENCIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 459
Si bien, cuando se pretende acreditar la acción de nivelación de salarios la prueba idónea es la pericial, ello no implica que sólo con dicha probanza puedan comprobarse los extremos de la acción mencionada a grado tal que cualquier otra prueba deba desestimarse, pues el artículo 776 de la Ley Federal del Trabajo establece que en el juicio laboral son admisibles todos los medios de prueba que no sean contrarios a la Ley o a las buenas costumbres, por lo que al desecharse la prueba de inspección ofrecida por los actores, quienes la relacionaron con los puntos controvertidos, formando en consecuencia parte de la litis, por tener relación directa con la acción principal ejercitada, se violaron las normas que regulan el procedimiento laboral, dejando en estado de indefensión a los quejosos, en los términos de la fracción III del artículo 159 de la Ley de Amparo, pues no se les recibieron las pruebas que legalmente ofrecieron.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 162/90. Carlos Humberto Sáenz Rivera y otros. 4 de septiembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Agustín Cerón Flores. Secretario: Jorge Leopoldo Monárrez Franco.