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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
224206
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 460

SALARIOS VENCIDOS. LOS INCREMENTOS SALARIALES ACAECIDOS DURANTE EL JUICIO DEBEN TOMARSE EN CUENTA PARA SU CALCULO, SOLO CUANDO LA ACCION EJERCITADA SEA LA DE REINSTALACION.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 460

Precedentes

Amparo directo 308/90. Ricardo Rodríguez Guevara y otros. 7 de junio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Julieta María Elena Anguas Carrasco.
Registro digital (IUS): 224206