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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224208
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 461
SALUD, DELITO CONTRA LA. CASO EN QUE LA COMPRA SE SUBSUME EN EL TRAFICO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 461
Si quedó demostrado que el quejoso no es adicto al consumo de mariguana, y que en varias ocasiones la compró, para posteriormente venderla al menudeo a diferentes viciosos, la modalidad de compra se subsume en la de tráfico del indicado estupefaciente, precisamente porque el tráfico, de acuerdo a su connotación, consiste esencialmente en la reiteración de actos de comercio, con una finalidad evidentemente lucrativa, dentro de los cuales no sólo pueden incluirse los de venta o permuta, sino también los de compra, cuando participen de esa misma finalidad.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1490/90. Germán Prado Ordoñez. 15 de noviembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos de Gortari Jiménez. Secretario: Víctor Manuel Estrada Jungo.