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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224212
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 463
SALUD, DELITO CONTRA LA, EN SU MODALIDAD DE POSESION. REQUISITO PARA SU CONFIGURACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 463
Para que se compruebe plenamente la responsabilidad penal del quejoso revisionista en la comisión del delito contra la salud, en la modalidad de posesión de un estupefaciente, es indispensable que tenga conocimiento de que la substancia a que se contrae la detentación, es droga, pues si de autos se desprende que se ignoraba su naturaleza, no se comprueba dicha responsabilidad penal, aun cuando el estupefaciente afecto, se encuentre bajo el radio de acción y a disposición del activo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 297/90. Aurelio Valenzuela Jiménez. 4 de diciembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Julio César Vázquez-Mellado García. Secretario: Isidro Pedro Alcántara Valdés.