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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224213
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 464
SALUD, DELITO CONTRA LA. POSESION DE SEMILLA DE MARIHUANA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 464
Si el artículo 237 de la nueva Ley General de Salud, al que remite la fracción I del artículo 193 del Código Penal Federal, señala cuáles son las substancias y vegetales considerados estupefacientes, entre los que se menciona el denominado marihuana, debe considerarse como tal toda la planta, en especial la semilla, puesto que su posesión implica su casi segura producción.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 254/89. Rosendo Pelayo Pelayo. 14 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Núñez Salas. Secretario: Francisco Javier Ruvalcaba Guerrero.
Amparo en revisión 104/88. Rosendo Pelayo Pelayo. 22 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Núñez Salas. Secretario: Jesús Rentería Dávalos.
Octava Epoca, Tomo I, Segunda Parte-2, página 637.