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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224214
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 464
SALUD, DELITO CONTRA LA, POSESION POR INTERMEDIARIOS ENTRE COMPRADORES Y VENDEDORES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 464
El intermediario entre compradores y vendedores de droga, es penalmente responsable del delito contra la salud, en la modalidad de posesión de estupefacientes, aunque la droga, afecta al proceso, se haya recogido a una persona distinta, pues para que se configure el repetido ilícito en la modalidad apuntada, basta que la droga se encuentre bajo el radio de acción y disponibilidad del activo, independientemente de que la posesión que ostente sea originaria, derivada o simplemente precaria, y si en la hipótesis comentada, no era factible celebrar ninguna operación de compraventa, sin la intervención del intermediario, es claro que éste tenía la droga a su alcance y podía ejecutar con ella actos materiales con sólo desearlo.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 116/89. Ramiro Jiménez Zúñiga. 7 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Núñez Salas. Secretario: Jesús Rentería Dávalos.
Amparo en revisión 140/89. Juez Sexto de Distrito en Materia Penal en este Estado. 25 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Núñez Salas. Secretaria: María Esperanza Zamorano Higuera.
Octava Epoca, Tomo V, Segunda Parte-2, página 634.