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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
224217
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 466

SECRETARIA DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL. RECURSO DE RECONSIDERACION NO ES OPTATIVO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 466

Precedentes

Amparo directo 156/90. María Antonia Gómez Cortez. 4 de mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Barocio Villalobos. Secretario: Sabino Pérez García.
Registro digital (IUS): 224217