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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224217
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 466
SECRETARIA DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL. RECURSO DE RECONSIDERACION NO ES OPTATIVO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 466
Un recurso administrativo se considera " optativo" cuando además de éste, existe otra vía de impugnación en contra de un acto autoritario de molestia, de manera que el particular tenga libertad para elegir entre hacer valer una u otra. En consecuencia, si en el artículo 16, párrafos primero y quinto, de la Ley sobre Atribuciones del Ejecutivo Federal en Materia Económica, se establece que las personas afectadas por las resoluciones que la Secretaría de Comercio dicte con fundamento en dicha Ley y demás disposiciones derivadas de ella, podrán solicitar ante la propia Secretaría, dentro del plazo de quince días hábiles, la reconsideración de dichas resoluciones, resulta claro que tal recurso no puede considerarse como "optativo", puesto que en ese caso, no existe otra vía para impugnar dichas resoluciones, que el particular esté en aptitud de elegir.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 156/90. María Antonia Gómez Cortez. 4 de mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Barocio Villalobos. Secretario: Sabino Pérez García.