Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/224218
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224218
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 466
SECUESTRO ADMINISTRATIVO Y CONFISCACION DE BIENES. DIFERENCIA ENTRE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 466
El artículo 22 de la Constitución Federal prohibir la confiscación de bienes, esto es, la adjudicación al Estado, de las propiedades de un gobernado, con motivo de una sentencia condenatoria. El secuestro administrativo sólo es el aseguramiento de un bien dentro de un procedimiento de aquella naturaleza, en tanto se determina su situación jurídica, lo que implica únicamente la temporal indefinición del estado jurídico que guarda, respecto a quien se dice su propietario.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Improcedencia 301/90. Antonio López Aguilar. 11 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: Guillermo Salazar Trejo.