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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224219
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 468
SEGURO SOCIAL. CAPITALES CONSTITUTIVOS, PRESENTACION DE AVISOS DE MODIFICACION DE SALARIO, DESPUES DE OCURRIDO EL SINIESTRO. OBLIGACION DEL PATRON DE PAGARLOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 468
De lo dispuesto por el artículo 84 de la Ley del Seguro Social se advierte la clara intención del legislador de que los avisos de modificación al salario entregados después de ocurrido un siniestro, en ningún caso liberarán al patrón de la obligación de pagar los capitales constitutivos. Lo anterior, en primer lugar, porque de acuerdo con la teoría del riesgo incorporada en la Ley del Seguro Social, el Instituto está obligado a pagar hasta el monto de la cantidad asegurada al momento de ocurrir un siniestro y no puede responder por sumas ampliadas con fecha posterior al riesgo; pero además, la remisión que el artículo 84 hace al 19, sin mencionar el 40, carece de trascendencia jurídica, puesto que el primero de esos preceptos es enfático al establecer que la presentación de los avisos de modificación de salario después de ocurrido el siniestro "en ningún caso" libera al patrón de la obligación de pagar los capitales constitutivos; y si remite al artículo 19 es porque éste señala la regla general de que los avisos se deben presentar dentro del término de 5 días; luego, la circunstancia de que el artículo 40 amplíe ese plazo a 35 días cuando la modificación de salarios se origina por revisión del contrato colectivo, significa solamente que el aviso se puede presentar válidamente dentro de un término mayor, pero de ninguna manera contradice la otra disposición relativa a que, si esos avisos se presentan después de ocurrido el siniestro, el patrón está obligado a pagar el capital constitutivo correspondiente; y esto por más que la presentación del aviso se encuentre dentro del término legal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 1062/90. General Popo, S.A. (Recurre el titular de la Jefatura de Servicios Legales del IMSS). 28 de noviembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Ma. del Consuelo Núñez de González.