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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224220
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 469
SEGURO SOCIAL. CEDULAS DE LIQUIDACION DE CUOTAS OBRERO PATRONALES. DEBE AGOTARSE EL RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVIAMENTE AL JUICIO DE AMPARO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 469
Es improcedente el juicio de garantías cuando el acto reclamado se hace consistir en la cédula de liquidación de cuotas obrero patronales emitidas por el Subdelegado del Instituto Mexicano del Seguro Social en razón de que el quejoso debe agotar previamente el recurso de inconformidad que prevé el artículo 274 de la Ley del Seguro Social.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1/90. Gabriel García Moreno. 20 de febrero de 1990 . Unanimidad de votos. Ponente: Mariano Hernández Torres. Secretaria: Kirna Tovilla Lara.