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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
224222
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 470

SEGURO SOCIAL. INCONFORMIDAD, RECURSO DE. LA RESOLUCION QUE PONE FIN AL MISMO, NO REQUIERE LA FIRMA DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO TECNICO O DEL CONSEJO CONSULTIVO DELEGACIONAL.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 470

Precedentes

Amparo directo 325/90. Antonio Gallardo Zermeño. 5 de septiembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Reyes Tayabas. Secretario: José Arturo Puga Betancourt.
Registro digital (IUS): 224222