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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224223
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 470
SEGURO SOCIAL. IMPROCEDENCIA DE LAS PRESTACIONES EN ESPECIE PREVISTAS POR EL ARTICULO 92 DE SU LEGISLACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 470
Si bien el artículo 92 de la Ley del Seguro Social establece la procedencia de diversas prestaciones en especie para sus pensionados por: "a) incapacidad permanente total, b) incapacidad permanente parcial con un mínimo del 50% de incapacidad", si se dictamina una imposibilidad menor al porcentaje aludido, aun cuando la junta en uso de la potestad que le otorga el artículo 493 de la Ley Federal del Trabajo al considerar que existe pérdida absoluta de facultades o aptitudes del activo, aumenta la pensión hasta el monto que le correspondería por una incapacidad permanente total, en el caso no se llenan los requisitos señalados por el ordenamiento primeramente citado, por lo que resulta legal que la responsable absuelva de ese concepto.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 9495/90. Isauro Armando Huerta Aguirre. 27 de noviembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretaria: Elsa María Cardenas Brindis.