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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224224
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 470
SEGURO SOCIAL. INCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE. LAUDO QUE CONDENA A UN PORCENTAJE INFERIOR AL QUE DETERMINA EL PERITAJE MEDICO, ES VIOLATORIO DE GARANTIAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 470
Si el actor hace consistir en su demanda, que su padecimiento es bronquitis crónica de carácter profesional y permanente, valuada en un 20%, con la posibilidad de que ésta aumente, pero que en todo caso se estará al porcentaje a que se llegue en el procedimiento, indefectiblemente que si el peritaje de la tercera perjudicada realizado por un experto de ella, que pertenece a la Jefatura de Servicios de Medicina del Trabajo, Subdirección General Médica, establece que la incapacidad parcial permanente que padece el actor equivale a un 30% de la disminución de las aptitudes físicas en el impetrante, la junta responsable al soslayar este criterio preferente, conculca garantías individuales del trabajador.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2255/90. Liborio Mejía Vela. 19 de abril de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretario: Erubiel Arenas González.