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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224225
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 471
SEGURO SOCIAL, INDEMNIZACIONES GLOBALES OTORGADAS POR EL. DETERMINACION DEL SALARIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 471
Como la Ley del Seguro Social no establece diáfanamente el pago de las indemnizaciones globales, la forma en que debe determinarse el salario, para cuantificar éste, debe ser conforme a lo dispuesto por el artículo 484 de la Ley Federal del Trabajo, por ser esta legislación complementaria de la del Seguro Social.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3955/90. Marcelino Ordóñez Sáyago. 26 de junio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretaria: Beatriz Valenzuela Domínguez.
Véase: Tesis publicada en la página 677, del Tomo de Precedentes de la Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, 1969-1986.