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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224226
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 472
SEGURO SOCIAL. PENSION POR VEJEZ. EL DERECHO A EXIGIR SU OTORGAMIENTO ES IMPRESCRIPTIBLE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 472
Conforme a lo dispuesto por el artículo 280 de la Ley del Seguro Social, el derecho de los asegurados, una vez que éstos han reunido los requisitos exigidos por el numeral 138 del mismo ordenamiento legal, para solicitar el otorgamiento de una pensión por vejez, es imprescriptible.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 190/90. Luis Pérez de la Torre. 30 de mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretaria: Libertad Rodríguez Verduzco.