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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
224227
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 473

SENTENCIA CONDENATORIA Y CALIFICATIVAS. CUANDO EL MINISTERIO PUBLICO SOLO CITO EN SU ACUSACION LOS PRECEPTOS EN QUE SE CONTEMPLAN SIN RAZONARLAS NI PRECISARLAS, VIOLA GARANTIAS.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 473

Precedentes

Amparo directo 210/90. Lázaro Núñez Negrete. 17 de Mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretario: Fernando Hernández Piña.
Registro digital (IUS): 224227