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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224227
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 473
SENTENCIA CONDENATORIA Y CALIFICATIVAS. CUANDO EL MINISTERIO PUBLICO SOLO CITO EN SU ACUSACION LOS PRECEPTOS EN QUE SE CONTEMPLAN SIN RAZONARLAS NI PRECISARLAS, VIOLA GARANTIAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 473
Si el Ministerio Público en el pedimento donde formuló conclusiones acusatorias sólo citó los preceptos del Código Penal con que se sancionan los delitos imputados incluyendo aquellos que se refieren a las calificativas a su parecer existentes, pero sin razonar ni precisar en qué consisten, y no obstante ello, el órgano jurisdiccional impuso la sanción contemplada en esas agravantes, debe concluirse que el Tribunal ad quem rebasó los límites del pedimento acusatorio en violación a lo dispuesto en el artículo 21 constitucional. Consecuentemente, habrá de concederse la protección de la justicia federal para el efecto de que se dicte una nueva sentencia en la que el delito o delitos correspondientes no se consideren calificados.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 210/90. Lázaro Núñez Negrete. 17 de Mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretario: Fernando Hernández Piña.