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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224228
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 473
SENTENCIA EJECUTORIA. CASOS EN QUE PROCEDE LA SUSPENSION CONTRA ACTOS EMITIDOS PARA SU CUMPLIMENTACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 473
La improcedencia de la suspensión de los actos reclamados encaminados a la cumplimentación de una sentencia ejecutoria, sólo opera cuando lo resuelto en ésta constituye real y jurídicamente la verdad legal y constitucional para el quejoso, a tal grado que en lo concerniente a éste los efectos del fallo no puedan ser modificados, revocados o nulificados, ni siquiera a través de la sentencia de fondo del propio juicio de garantías. El interés social de no entorpecer la ejecución de esa clase de resoluciones jurisdiccionales encuentra apoyo en la fuerza de verdad legal definitiva e inmodificable que les atribuye la Ley frente a las partes litigantes y a los terceros vinculados a tales decisiones, equiparándolas así al derecho mismo, cuyo cumplimiento no debe ser aplazado de ninguna manera por ser un factor determinante de la armonía, estabilidad y paz sociales, pero tal interés no surge si no existe esa vinculación definitiva y total porque al continuar sub júdice la decisión de los Tribunales en la realidad objetiva, ya no puede representar válidamente la verdad de la Ley ante la sociedad ni compararse con el derecho, en tanto que mediante la aplicación de la misma Ley, lato sensu, pueden cambiar sus efectos respecto del quejoso si llegara a obtener la protección de la justicia federal. Así ocurre, verbigracia, cuando una persona reclama una sentencia ejecutoria en un juicio de amparo indirecto, arguyendo le produce afectación en sus derechos sin haber sido oída ni vencida en juicio por ser extraña al mismo, o cuando una de las partes o un tercero vinculado al fallo promueven el juicio de amparo directo contra una sentencia definitiva, casos ambos en que, si se satisfacen los demás requisitos fijados en la Ley, procede otorgar la suspensión de los actos reclamados, inclusive los de la ejecución de la sentencia.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 256/90. Liberato Hernández Campos. 13 de diciembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Castillo González. Secretario: José Juan Bracamontes Cuevas.
Amparo en revisión 989/90. Miguel Rodríguez Manzo. 25 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Castillo González. Secretario: J. Jesús Contreras Coria.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia I.4o.C. J/11, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IX, enero de 1999, página 800, de rubro: "SUSPENSIÓN DE LA CUMPLIMENTACIÓN DE UNA SENTENCIA EJECUTORIA, CASOS DE PROCEDENCIA."