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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224229
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 474
SENTENCIAS DE AMPARO INDIRECTO, FALTA DE FIRMA DEL SECRETARIO EN LAS. CARECEN DE VALIDEZ Y DEBE ORDENARSE LA REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 474
Carece de validez una sentencia y no puede servir de base para analizar los agravios que se hacen valer contra la misma, si omitió autorizarla el secretario del juzgado, lo que justifica revocarla y ordenar la reposición del procedimiento a fin de que el juez de Distrito resuelva lo que en derecho proceda sobre el juicio de amparo relativo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO
Precedentes
Amparo en revisión 146/90. Juan Alberto Martínez Chanona. 13 de junio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Mariano Hernández Torres. Secretario: Stalin Rodríguez López.