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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224230
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 475
SEPTIMO DIA, LABORADO. CARGA DE LA PRUEBA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 475
Si bien es cierto que de acuerdo con la Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el patrón está obligado a probar el pago de los salarios, porque tiene en su poder los documentos acreditativos, como son las listas de raya, nóminas, recibos, etcétera, también lo es que dicho criterio sólo es aplicable al pago de los séptimos días ordinarios, porque el trabajador tiene derecho a cobrar su salario, aunque no lo trabaje; pero tratándose de séptimos días trabajados, por constituir una prestación extraordinaria, al empleado corresponde acreditar haberlos laborado para tener derecho a cobrarlos.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1645/90. Carlos Vargas Rosillo. 17 de abril de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretaria: Beatriz Valenzuela Domínguez.
Véase: Tesis públicada en la página 64, Cuarta Sala, del Informe de 1984, Tesis 80.