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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224231
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 475
SENTENCIAS DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION. CUANDO SE RECLAMA SU EJECUCION EN EL JUICIO DE AMPARO, PROCEDE SOBRESEER EN EL MISMO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 475
La sentencia que dicta la Sala del Tribunal Fiscal de la Federación en los juicios de nulidad, no son constitutivas de derechos, sino únicamente declarativas, por lo que cuando se reconoce la validez de la resolución impugnada, no se ejecuta dicha sentencia, sino que se deja expedito el derecho de las autoridades fiscales para llevar a cabo su propia determinación, por lo que tales actos que pudieran efectuar no serían originados por la sentencia, sino en todo caso, motivados por el estatuto legal que rige su actuación. Consecuentemente, cuando se reclama la ejecución de una sentencia dictada por una Sala del Tribunal Fiscal de la Federación, como la misma carece de ejecución con apoyo en lo dispuesto por el artículo 74, fracción IV de la Ley de Amparo, dada la inexistencia del acto reclamado, procede sobreseer en el juicio de garantías.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 234/90. Felipe Muñoz Sánchez por sí y por su representación. 6 de septiembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Martín Amador Ibarra.