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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224232
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 476
SEPTIMOS DIAS Y DE DESCANSO OBLIGATORIO. LA CARGA DE LA PRUEBA PARA DEMOSTRAR QUE SE LABORARON CORRESPONDE AL TRABAJADOR.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 476
Cuando se demanda el pago de séptimos días laborados y de descanso obligatorio y el patrón desde la contestación al reclamo niega ese acontecimiento, la carga de la prueba corresponde al actor, porque mientras no exista omisión o se deje de hacer referencia de un hecho por parte del patrón, bien sea afirmándolo o negándolo, debe aplicarse la disposición contenida en el artículo 878, fracción IV de la Ley Federal del Trabajo, en el sentido de tener por admitido un hecho sólo cuando hubiera existido silencio, evasiva u omisión en hacer referencia concreta al mismo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 202/90. Llantas y Equipos, S.A. de C.V. 25 de abril de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Julieta María Elena Anguas Carrasco.
Amparo directo 166/90. José Apolinar Ibarra Martínez. 18 de abril de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Julieta María Elena Anguas Carrasco.