Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/224234
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224234
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 477
SOBRESEIMIENTO CONFIRMADO EN LA REVISION SIN CAMBIAR LA CAUSA HECHA VALER POR EL A QUO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 477
Si no prosperan los agravios hechos valer contra el sobreseimiento dictado en el juicio por causa de improcedencia, no puede confirmarse el mismo cambiándose por otra diversa la causa hecha valer por el a quo, por no surtirse en ese caso la hipótesis a que se contrae la fracción III del artículo 91 de la Ley de Amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 106/90. Dionisio Benítez Fernández. 27 de septiembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Martínez Aragón. Secretario: Heriberto Sánchez Vargas.