Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/224235
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224235
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 478
SOBRESEIMIENTO. ES IRRELEVANTE CITAR UNA U OTRA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 478
Si el juez de Distrito decreta el sobreseimiento con base en una causal de improcedencia y ya en la fase de revisión se advierte que existe otro motivo por el cual no procede el juicio de amparo, debe confirmarse la resolución sin que ello implique inobservancia a las disposiciones de la Ley de Amparo, pues es irrelevante tal circunstancia en atención a que es la misma finalidad a que se llega.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 563/89. Epigmenio Narváez Chávez. 15 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Vega Sánchez. Secretaria: Sonia Gómez Díaz González.