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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224236
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 479
SOCIEDAD LEGAL, CASO EN QUE LA DONACION DE UN BIEN NO FORMA PARTE DE LA, AUNQUE COEXISTA CON UNA CESION ONEROSA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE SONORA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 479
Aunque coexista la donación de un terreno, en favor de uno de los cónyuges, con la cesión onerosa de las construcciones existentes en el mismo, ello únicamente podría conducir a establecer, en términos de lo dispuesto por el artículo 321, fracción VI, del Código Civil para el Estado de Sonora, que esas construcciones forman parte del patrimonio común de la sociedad legal, pero no el terreno adquirido por el único cónyuge, en favor de quien se hizo la donación, en atención al contenido del artículo 314 del citado Código, que preceptúa que son propios de cada cónyuge los bienes que adquiere cada uno de ellos por donación de cualquier especie. Así, resulta manifiesta la obligación de llamar a juicio a la hoy quejosa, propietaria exclusiva del terreno inscrito en el Registro Público a su nombre, con quien no contrató el demandante en el juicio del que emanan los actos reclamados.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 139/90. Sandra Guadalupe Bañuelos Arzac. 8 de noviembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo Antonio Ibarra Fernández. Secretario: Secundino López Dueñas.