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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224237
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 479
SOCIEDAD CONYUGAL, TERMINACION DE LA, POR OCULTAMIENTO DE UN BIEN INMUEBLE POR UNO DE LOS CONYUGES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 479
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 188, fracción IV del Código Civil, puede terminar la sociedad conyugal por cualquiera razón que lo justifique a juicio del órgano jurisdiccional competente antes de que se disuelva el vínculo matrimonial, si se acredita que uno de los cónyuges oculta la adquisición de un bien inmueble para no dar participación del mismo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 5333/90. Raúl Hernández Vázquez. 8 de noviembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Marco Antonio Rodríguez Barajas.