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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224238
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 480
SOCIEDAD LEGAL, CONFESION DE LOS CONYUGES SOBRE PROPIEDAD DE BIENES EN LA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 480
El artículo 224 del Código Civil del Estado de Jalisco dispone que, ni la declaración de uno de los cónyuges que afirma ser suya una cosa, ni la confesión del otro, ni ambas juntas, se estimarán pruebas suficientes, aunque sean judiciales. Tal precepto debe relacionarse con el 223 del propio ordenamiento, donde se previene que todos los bienes que existen en poder de cualquiera de los cónyuges al hacer la separación de ellos, se presumen gananciales, mientras no se pruebe lo contrario, de manera que una correcta interpretación de la primera de dichas normas, lleva a concluir que en realidad concierne al supuesto de liquidación de la sociedad legal.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 94/90. Guadalupe de Lourdes Santana de Regla. 27 de abril de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arturo González Zárate. Secretario: Juan Bonilla Pizano.
Amparo en revisión 437/89. Martha Elisa Hernández Reynoso de Lara. 27 de abril de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arturo González Zárate. Secretario: Juan Bonilla Pizano.
Amparo directo 491/89. María Dolores Martín González viuda de De Alba y coagraviada. 13 de septiembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arturo González Zárate. Secretario: Juan Bonilla Pizano.