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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224240
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 481
SOCIEDADES COOPERATIVAS, ACUERDOS DE LAS ASAMBLEAS GENERALES, TOMA DE NOTA DE LOS. NO AFECTA INTERESES JURIDICOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 481
La toma de nota que efectúan las autoridades de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social de los acuerdos de las asambleas generales de las sociedades cooperativas, no afectan los intereses jurídicos de los socios, en virtud de que esos acuerdos valen por sí mismos aun cuando no se tome nota de ellos, de conformidad con el artículo 22 de la Ley General de Sociedades Cooperativas.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 2502/90. Ernesto Valdez Bermúdez y coagraviados. 14 de noviembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Cuauhtémoc Carlock Sánchez.
Amparo en revisión 2002/89. Miguel Ramos Sánchez. 16 de noviembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Amado Yáñez. Secretario: Mario Sosa Escudero.
Amparo en revisión 542/88. Pedro Origel Herrera y coagraviados. 10 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Cuauhtémoc Carlock Sánchez.