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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224243
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 483
SUCESIONES. AUTO DECLARATORIO DE HEREDEROS. ES APELABLE (LEGISLACION DE JALISCO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 483
El artículo 846 del Código de Procedimientos Civiles de Jalisco es claro respecto de que, contra el auto que declara herederos, procede el recurso de apelación. Así se desprende de la lectura de la parte final de dicho artículo, cuando dice: "este auto será apelable en el efecto devolutivo". En tales circunstancias, el acuerdo debe combatirse mediante el referido recurso, y no, inmediatamente, a través del juicio de oposición previsto por el artículo 850 de la referida Ley.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 62/90. Bertha Pérez Lepe del Real Vda.. de Villanueva. 19 de abril de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Rodolfo Moreno Ballinas. Secretario: Juan Luis González Macías.