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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224245
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 483
SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA. LIMITES DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 483
La suplencia de la deficiencia de la queja que en favor de los acusados establece el artículo 76 bis de la Ley de Amparo, no puede hacerse extensiva hasta el grado de señalar cuáles son las pruebas que deben aportarse al juicio constitucional, que pudieran favorecer los intereses del quejoso, por tanto no puede considerarse como omisión de suplir la queja, el que el juez de Distrito no requiera a la responsable para que envíe las actuaciones relativas a la causa penal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 66/90. Manuel Chávez García. 27 de abril de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretario: Joel Alfonso Sierra Palacios