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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224246
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 484
SUPLENCIA. SU ALCANCE EN AMPARO EN MATERIA CIVIL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 484
Las únicas deficiencias susceptibles de completarse o suplirse por los tribunales de amparo en materia civil, son las que atañen a los conceptos de violación de la demanda o a los agravios formulados en los recursos previstos por la Ley de Amparo, de ahí que no puedan introducirse a la litis constitucional, so pretexto de la indicada suplencia, autoridades que no fueron señaladas como responsables de los actos reclamados en la demanda de garantías o en la ampliación que de ésta se hiciere en su oportunidad, toda vez que aquella institución no tiene tales alcances, según se infiere de lo dispuesto por el artículo 76 bis de la mencionada codificación.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 170/90. Gloria Véjar Cárdenas y José Fernando Campos Véjar. 4 de mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco José Domínguez Ramírez. Secretario: Martín Alejandro Cañizales Esparza.
Amparo en revisión 400/89. J. Guadalupe Guerrero Vázquez. 9 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco José Domínguez Ramírez. Secretario: Gerardo Domínguez.
Octava Epoca, Tomo V, Segunda Parte-1, página 488.